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Equidad de género o aritmética

Discusión y propuesta de reforma del TÍTULO TERCERO DE LA ELECCIÓN; CAPÍTULO I DE LA ELECCIÓN DEL CONGRESO DEL ESTADO; ARTÍCULO 174 párrafo séptimo (inicio de inserción) “(…) En las listas los partidos políticos, alianzas entre partidos o coaliciones definirán el orden de preferencia y deberán respetar los principios de paridad y alternancia de género  (…)” (fin de la inserción).

Se propone modificar la redacción del párrafo citado quedando de la siguiente  manera:

Las asignaciones a que se refieren los incisos (a) y (c) se realizarán mediante un sistema de listas de tres fórmulas a diputados por el principio de representación proporcional que registrarán los partidos, alianzas entre partidos o coaliciones ante el consejo estatal. En las listas los partidos políticos, alianzas entre partidos o coaliciones definirán el orden de preferencia y deberán respetar los principios de paridad y alternancia de género entendiéndose por esto lo siguiente: considerando que de acuerdo al Punto I del presente Artículo 174 donde se específica la elección de 21 diputados por el principio de mayoría relativa cada partido, alianza entre partidos o coaliciones deberán registrar un máximo de 24 fórmulas en las cuales deberán aparecer el mismo número de candidaturas propietarias para cada género.”

Ídem CAPÍTULO VII; DEL REGISTRO DE CANDIDATOS; ARTÍCULO 200 segundo, tercero y quinto párrafos como si a la letra se insertaran.

(Inicia inserción de quinto párrafo)

El registro total de las candidaturas para integrar las fórmulas para la elección de diputados de mayoría relativa propuestas por los partidos, deberán respetar el principio de paridad y alternancia de género, salvo aquellas fórmulas que hayan resultado de procesos de elección interna de democracia directa. (Fin de inserción)

DEBERÁ DECIR: El registro total de las candidaturas para integrar las fórmulas para la elección de diputados de mayoría relativa propuestas por los partidos, deberán respetar el principio de paridad y alternancia de género, aun y cuando algunas o todas las fórmulas  hayan resultado de procesos de elección interna de democracia directa.

Mismo capítulo ARTÍCULO 207 primeros cinco renglones de primer párrafo (inicio de inserción) “Dentro del plazo establecido para el registro de candidatos, los partidos, alianzas o coaliciones pueden sustituirlos libremente, respetando los principios de paridad y alternancia de género que en su caso se deba seguir en el registro del total de fórmulas de candidatos. (…) (fin de la inserción).

DEBERÁ DECIR: Dentro del plazo establecido para el registro de candidatos, los partidos, alianzas o coaliciones pueden sustituirlos libremente, respetando los principios de paridad y alternancia de género que en su caso se deba seguir en el registro del total de fórmulas de candidatos debiendo quedar éstas en igual número de candidaturas propietarias para cada género. (…)

NUMERALIA

Proceso 2008 – 2009
Lista de candidatos al Congreso Local
Universo de 226 candidatos; 187 fueron varones (82.7%); 39 fueron mujeres (17.3%)
Municipios de menos de 100,000 electores
Total de candidatos: 226
Candidatos hombres 189 (83.3%)
Candidatas mujeres 38 (16.7%)
Municipios de más de 100,000 electores
Total de candidatos: 34
Candidatos Hombres: 28 (82.4%)
Candidatas mujeres: 6 (17.6%)

Proceso 2005 – 2006
Congreso Local
PAN: 7 Diputados; 5 hombres; 2 mujeres
PRI: 14 Diputados; 12 hombres; 2 mujeres
Listado de Diputados de Representación Proporcional
24 candidatos: 15 hombres; 9  mujeres

1).- FORO DE CONSULTA SOBRE PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN AL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE SONORA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
2).- TEMA DE LA PROPUESTA: “PROCESO ELECTORAL”
3).- NOMBRE LA PROPUESTA: “EQUIDAD DE GÉNERO O ARITMÉTICA”
4).- AUTOR: JORGE SOTOMAYOR PETERSON
5).- CORREO ELECTRÓNICO: jsotomayor@gauss.mat.uson.mx, jsotomayorp@gmail.com, jsotomayorp@puntodevista.com.mx.
6).-DIRECCIÓN: CERRADA DE LA PLATA No. 125 FRACCIONAMIENTO VALLE BONITO.  83240.  HERMOSILLO, SONORA. MÉXICO.

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Anteproyecto transporte público Hermosillo


Antecedente:
El costo unitario del transporte público urbano en Hermosillo es de $ 5.00 (SON CINCO PESOS 00/100 M.N.) desde el año de 2006.

Situación Actual: Los concesionarios del transporte público urbano en Hermosillo solicitan un incremento del 70% a la tarifa quedando ésta en $ 8.50 (SON OCHO PESOS 50/100 M.N.)

Objetivo: Determinar el incremento de la tarifa de transporte público urbano en Hermosillo con el acuerdo de los usuarios, el congreso del estado y el gobierno del estado.

Premisas: Las bases para el razonamiento de la presente propuesta se fijan en las siguientes premisas:

1).- El incremento a la tarifa del transporte se debe de conceder.
2).- Son los usuarios del transporte los que deben proponer el porcentaje de aumento a la tarifa al Congreso del Estado con el total consentimiento de los concesionarios.
3).- Es necesario un diagnóstico del servicio, éste debe ser a juicio de los usuarios.
4).- Una vez hecho el diagnóstico los concesionarios deben proponer el periodo para determinar el porcentaje de incremento a la tarifa.

Metodología (Inicia): El primer paso será la elaboración de un diagnóstico del servicio de transporte público Ruta por Ruta con un máximo de hasta 10 factores de variación por cada ruta de acuerdo al siguiente universo:

Los factores de variación serán diez, de los cuales cinco serán determinados por los concesionarios y el resto por los usuarios y serán elementos que permitan el juicio inmediato en una escala de calificación de 1 a 10 donde “1” significará la menor de las calificaciones y “10” será la mayor de las calificaciones, es importante determinar que la presente escala no tiene cero real, es decir, el cero no es opción de respuesta.

Terminado el primer ejercicio se habrán obtenido el diagnóstico por cada una de las rutas y de manera global por todo el servicio, esa calificación equivaldrá a la tarifa actual de $ 5.00 y será decisión de los concesionarios definir el periodo que deberá transcurrir para evaluar y determinar la nueva tarifa del servicio.

Metodología (Continúa): El arreglo matricial para los diez factores de variación por cada una de las Rutas será como el que se muestra a continuación:

Metodología (Termina):

Factores de Expansión:

La calificación obtenida con el diagnóstico concedido por los usuarios representa la tarifa actual. Los concesionarios determinarán el periodo para el cálculo de los factores de expansión de la tarifa. Transcurrido ese tiempo se realizará un segundo diagnóstico y la tarifa quedará de acuerdo a los siguientes factores:

 

 

 

 

 

 

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Estudios de Medios / Certificación de Tiraje

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Certificación de Tiraje Perfiles de Lector, para El Gran Diario de Sonora, Nogales. Avalada por El Sistema Nacional de Información Cultural. http://sic.conaculta.gob.mx

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