Discusión y propuesta de reforma del TÍTULO TERCERO DE LA ELECCIÓN; CAPÍTULO I DE LA ELECCIÓN DEL CONGRESO DEL ESTADO; ARTÍCULO 174 párrafo séptimo (inicio de inserción) “(…) En las listas los partidos políticos, alianzas entre partidos o coaliciones definirán el orden de preferencia y deberán respetar los principios de paridad y alternancia de género (…)” (fin de la inserción).
Se propone modificar la redacción del párrafo citado quedando de la siguiente manera:
“Las asignaciones a que se refieren los incisos (a) y (c) se realizarán mediante un sistema de listas de tres fórmulas a diputados por el principio de representación proporcional que registrarán los partidos, alianzas entre partidos o coaliciones ante el consejo estatal. En las listas los partidos políticos, alianzas entre partidos o coaliciones definirán el orden de preferencia y deberán respetar los principios de paridad y alternancia de género entendiéndose por esto lo siguiente: considerando que de acuerdo al Punto I del presente Artículo 174 donde se específica la elección de 21 diputados por el principio de mayoría relativa cada partido, alianza entre partidos o coaliciones deberán registrar un máximo de 24 fórmulas en las cuales deberán aparecer el mismo número de candidaturas propietarias para cada género.”
Ídem CAPÍTULO VII; DEL REGISTRO DE CANDIDATOS; ARTÍCULO 200 segundo, tercero y quinto párrafos como si a la letra se insertaran.
(Inicia inserción de quinto párrafo)
El registro total de las candidaturas para integrar las fórmulas para la elección de diputados de mayoría relativa propuestas por los partidos, deberán respetar el principio de paridad y alternancia de género, salvo aquellas fórmulas que hayan resultado de procesos de elección interna de democracia directa. (Fin de inserción)
DEBERÁ DECIR: El registro total de las candidaturas para integrar las fórmulas para la elección de diputados de mayoría relativa propuestas por los partidos, deberán respetar el principio de paridad y alternancia de género, aun y cuando algunas o todas las fórmulas hayan resultado de procesos de elección interna de democracia directa.
Mismo capítulo ARTÍCULO 207 primeros cinco renglones de primer párrafo (inicio de inserción) “Dentro del plazo establecido para el registro de candidatos, los partidos, alianzas o coaliciones pueden sustituirlos libremente, respetando los principios de paridad y alternancia de género que en su caso se deba seguir en el registro del total de fórmulas de candidatos“. (…) (fin de la inserción).
DEBERÁ DECIR: Dentro del plazo establecido para el registro de candidatos, los partidos, alianzas o coaliciones pueden sustituirlos libremente, respetando los principios de paridad y alternancia de género que en su caso se deba seguir en el registro del total de fórmulas de candidatos debiendo quedar éstas en igual número de candidaturas propietarias para cada género. (…)
NUMERALIA
Proceso 2008 – 2009
Lista de candidatos al Congreso Local
Universo de 226 candidatos; 187 fueron varones (82.7%); 39 fueron mujeres (17.3%)
Municipios de menos de 100,000 electores
Total de candidatos: 226
Candidatos hombres 189 (83.3%)
Candidatas mujeres 38 (16.7%)
Municipios de más de 100,000 electores
Total de candidatos: 34
Candidatos Hombres: 28 (82.4%)
Candidatas mujeres: 6 (17.6%)
Proceso 2005 – 2006
Congreso Local
PAN: 7 Diputados; 5 hombres; 2 mujeres
PRI: 14 Diputados; 12 hombres; 2 mujeres
Listado de Diputados de Representación Proporcional
24 candidatos: 15 hombres; 9 mujeres
1).- FORO DE CONSULTA SOBRE PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN AL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE SONORA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
2).- TEMA DE LA PROPUESTA: “PROCESO ELECTORAL”
3).- NOMBRE LA PROPUESTA: “EQUIDAD DE GÉNERO O ARITMÉTICA”
4).- AUTOR: JORGE SOTOMAYOR PETERSON
5).- CORREO ELECTRÓNICO: jsotomayor@gauss.mat.uson.mx, jsotomayorp@gmail.com, jsotomayorp@puntodevista.com.mx.
6).-DIRECCIÓN: CERRADA DE LA PLATA No. 125 FRACCIONAMIENTO VALLE BONITO. 83240. HERMOSILLO, SONORA. MÉXICO.
TELÉFONO / FAX: (662) 260 28 52
TELÉFONO CELULAR: (662) 848 47 75